En España es ILEGAL obligar a registrarse en un servicio complementario para poder utilizar el bien objeto de la compra sin merma sus capacidades intrínsecas.
Tras haber realizado el pago pertinente, el consumidor dispone del derecho indiscutible a utilizar el objeto comprado en plena potencialidad ya que ha comprado la posibilidad de utilizar todas las funciones y características inherentes al mismo sin necesidad de compromiso alguno después de ejecutar la compra.
Se puede establecer un requisito, por ejemplo de registro, para actividades complementarias no fundamentales para el objeto comprado, pero NUNCA cuando ésto impide su normal y correcto funcionamiento en el tiempo.
Yo no lo he comprado, ni siquiera me interesa, pero hoy alguien me ha comentado el caso y me ha llamado tanto la atención que he entrado un momento por aquí.
En el momento en que un sólo usuario, o en su nombre el pertinente servicio de protección al consumidor que disponga en su localidad, o Asociación de Consumidores a la que estuviese suscrito, lleve este asunto una junta de mediación o tribunal competente al caso, podéis tener la seguridad del 100% que no sólo ésto no podrá seguir haciéndose, sino que, en caso de alargarse, y tratándose de un producto que en un año podría ser considerado obsoleto, se obligaría a la empresa a recompensaros por los servicios alegalmente negados.
Cualquiera consulta que elevéis a la oficina de consumidores más cercana, donde os asesorarán y apoyarán legalmente, os confirmarán la claridad y rotundidad de lo que os he explicado.
Personalmente, conociendo estas circunstancias, no entiendo cómo a la empresa se le pasó por la cabeza siquiera intentar esto.De hecho, y aunque supera mi ámbito, más que probablemente en el resto de la Unión Europea es tan ilegal como aquí.
Un saludo a tod@s, y suerte.